jueves, 17 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

PAREER es el programa específico de ayudas económicas y financiación, dotado con 125 millones de euros que se pone en marcha con la resolución del 25 de Septiembre de 2013 establecida para de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial.






El programa cubre actuaciones relacionadas con las tipologías siguientes:
  • Mejorar de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejorar de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.


Estas actuaciones deben mejorar la calificación energética total del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de uno o varios tiopos de actuaciones.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
  • las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y vivienda).
  • las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • las empresas de servicios energéticos.


Plazos de presentación de las solicitudes.
  • Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web del IDAE.


Para acceder al Programa PAREER de carga de datos y documentación haga clic aquí.


Fuentes:
  • idae.es

domingo, 1 de septiembre de 2013

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GRANADA: Armilla, Atarfe, Fuente Vaqueros, Granada, Genil, Huetor Vega, Huetor Tájar, Láchar,  Las Gabias, Loja,  Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Santa Fé, Tocón, Villanueva de Mesía, Valderrubio, ...
CÓRDOBA:  Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Encinas Reales, Lucena, Moriles, Monturque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute, Villanueva de algaidas, ...
JAEN: Alcalá la Real, Baeza, Begíjar, Campillo de Arenas, Campotejar, Carchelejo, Chaparral, Dehesas Viejas, Deifontes, Iznalloz, Jaén, La Guardia de Jaén, Mancha Real, Montillana, Noalejo, Pegalajar, Úbeda, ...

sábado, 10 de agosto de 2013

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Régimen sancionador de la certificación energética queda descrito en una de las disposiciones de la Ley de Rehabilitación.


Aún hay mucha gente que desconoce que siquiera existan sanciones por no disponer, en su caso,  del certificado energético.
La Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en su disposición tercera, indica que los sujetos responsables de las infracciones en materia de certificación energética podrán ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, siendo cada Comunidad Autónoma, la encargada de sancionar.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, con multas desde 300 a 6.000 €. 

A continuación se muestran las infracciones detalladas, apareciendo subrayadas aquellas que son de aplicación para los propietarios infractores:

- Son Infracciones muy graves:

a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

- Infracciones graves:

a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro
c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio
d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario
g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

- Son Infracciones leves:

a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
libro del edificio
f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado
h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves

Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
      a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros
      b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros
      c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros

viernes, 2 de agosto de 2013

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lunes, 8 de julio de 2013

SANCIONES Y MULTAS EN TORNO AL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

El pasado 27 de Junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
Consulte el texto completo aquí.

Estas son las infracciones y multas en materia de certificación energética:
  
INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

miércoles, 26 de junio de 2013

AYUDAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. LEY DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA

reformas eficientes en tu viviendaEl Senado da luz verde a la Ley de rehabilitación y regeneración urbana, que incluye ayudas para mejorar la eficiencia energética.
Además de ayudas para reducir el consumo energético se incluyen subvenciones de hasta 4.000 euros para la conservación de la vivienda y 4.000 para adecuar su accesibilidad.

Fuente: El Mundo
El Pleno del Senado dio el visto bueno, la pasada semana, al proyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rechazó las cuatro propuestas de veto que habían presentando en su conjunto el PSOE, el Grupo Mixto y la Entesa pel Progrés de Catalunya.
El Ejecutivo presentó a principios de abril un paquete de medidas en materia de vivienda que contemplaba un proyecto de ley de rehabilitación y regeneración urbana así como un Plan Estatal de Vivienda presupuestado en 2.421 millones con el que se podrán crear 105.000 nuevos puestos de trabajo en un plazo de cuatro años.
Se establecen ayudas de hasta 4.000 euros por vivienda para la conservación, 2.000 para la mejora de la eficiencia energética y 4.000 para la mejora de la accesibilidad. La cuantía no podrá superar en un principio el 35% del presupuesto.
El objetivo del Gobierno pasa por llevar a cabo intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación.
El Gobierno pretende también que las renovaciones a acometer reduzcan el consumo de energía de los edificios en porcentajes significativos con respecto a los niveles anteriores, lo que redundará en el crecimiento y el empleo del sector de la construcción.
Dentro de esta política, se ha traspuesto la normativa europea para la certificación energética de los edificios, obligatoria a partir de junio de este año. Hay que considerar que el peso de la rehabilitación en España es uno de los más bajos de la zona euro, situándose trece puntos por debajo de la media europea, que alcanza un entorno del 41,7 % del sector de la construcción.

Desde la oposición, se reclama al Gobierno que asegure el protagonismo de los poderes públicos en la rehabilitación liberando recursos para financiar las distintas actuaciones, al tiempo que insisten en que la norma invade competencias autonómicas.

sábado, 22 de junio de 2013

COMO SE MOSTRARÁ LA ETIQUETA ENÉRGETICA EN LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Es una duda habitual entre gestores inmobiliarios y propietarios el cómo publicitar los inmuebles con la nueva exigencia del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

El Real Decreto no estipula las características técnicas de la etiqueta, que se desarrolla en el Capítulo III, pero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) ha publicado un documento reconocido, correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, descargable en:
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Modelo_etiqueta_eficiencia_energetica.pdf

Modelo de etiqueta que debe acompañarse a la publicidad.


El artículo 12 de dicho Real Decreto, en su punto 2, dictamina que dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Está claro que no han sido previsores en el sentido que la exhibición de la etiqueta, en todo anuncio o publicidad, es inviable con las características que exige el Documento Reconocido del Ministerio, ya que éstas exigen unas dimensiones de 297x210 mm, (tamaño folio).

No es posible colocar una etiqueta de estas dimensiones en todo anuncio. Si pensamos en la variedad de la publicidad que existe, encontramos soportes no gráficos (por ejemplo, por radio) que no pueden exhibir la etiqueta; así como soportes gráficos como anuncios por palabras en periódicos, anuncios en escaparates de inmobiliarias, carteles en ventanas de pisos,… es imposible materialmente incluir una etiqueta con estas características y dimensiones.





























Podemos mostrar cómo están anunciando la calificación energética en otros países de la Unión Europea; muchos de ellos ya se están adoptando también aquí: algunos incluyen el valor de la emisiones de CO2 y consumo de energía y otros disponen de desplegables donde se puede ver la escala energética y se señala la letra correspondiente.









viernes, 21 de junio de 2013

NUEVA VERSIÓN DEL DOCUMENTO RECONOCIDO CE3X v1.1 YA DISPONIBLE.

Ya está disponible en la página Web del Ministerio de Industria la nueva versión 1.1 de la aplicación CE3X. En esta nueva versión han quedado corregidas las principales incidencias que la aplicación ha mostrado durante sus primeros meses de funcionamiento. Por ello, se recomienda que se desinstale la versión anterior de su ordenador, e instale esta nueva versión.

En la página Web de EFINOVA, empresa desarrolladora de la aplicación, se ha puesto un link directamente a la página Web del Ministerio para la descarga del programa, así como unas breves instrucciones de instalación y la enumeración de los cambios introducidos en esta nueva versión. 
Cabe indicar que en esta nueva versión no funcionan los complementos que se generaron para la versión 1.0., pero seguramente en breve, se publiquen los nuevos complementos para esta versión.
Os dejo unos posibles enlaces para la descarga.


Descarga directa programa CE3X v 1.1