PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el certificado de eficiencia energético?

El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Su origen es por tanto la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad", explican desde esta compañía. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares. De la misma manera que tenemos derecho a saber si un frigorífico es clase A o C, a la hora de elegir vivienda podremos saber cómo es de eficiente y hacernos una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.

El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda o local es por tanto el documento que expresa la calificación energética en función de su consumo, previa evaluación de dicho inmueble.

Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. A partir del 1 de Junio de 2013.

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética ?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, (Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Aparejadores) elegidos libremente por el propietario.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello (Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Aparejadores) y es elegido libremente por la propiedad de la vivienda.

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?

La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.

Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.

¿Cuándo entrará en vigor la normativa?

Actualmente está previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán, la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que deben cumplirse para esa fecha.

El pasado 5 de abril fue aprobado por el Consejo de Ministro, el Decreto RD 235/2013. Será obligatorio tener el certificado de eficiencia energética a partir del próximo 1 de Junio de 2013.

Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer?

Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Dicho órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que regule esta certificación. edificio de similares características y que cumple, bien los requisitos relativos a el Código Técnico de la Edificación (edificios construidos a partir de la entrada en vigor del CTE 2007), o edificios existentes, en cuyo caso la referencia corresponde a unos valores medios de emisiones relativos al parque edificatorio existente y con características similares al edificio objeto.

Como se puede comprobar es sumamente complicado trasladar unos valores así a ahorros energéticos entre letras, ya que depende del tipo de edificio, año de construcción, localización, etc.

En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?

El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

 

Si se vive en una casa alquilada, ¿Se puede pedir la certificación al propietario?

A partir del 1 de Junio, según el RD 345/2013, es obligatorio tener dicho certificado tanto para edificios antiguos, siempre y cuando no estén incluidos en las excepciones del Real Decreto, como para edificios de nueva construcción.

En el caso de una vivienda alquilada que el propietario no la tiene certificada ¿qué podría ocurrir?

En el caso de que la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al mismo por incumplimiento.

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (Dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

 

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