¿Qué es el certificado de eficiencia energético?
El certificado
energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año
2002. Su origen es por tanto la legislación europea. Debía haberse aplicado en
España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado
genere dudas acerca de su finalidad", explican desde esta compañía. Todos
los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos
desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el
consumo energético de sus hogares. De la misma manera que tenemos derecho a
saber si un frigorífico es clase A o C, a la hora de elegir vivienda podremos
saber cómo es de eficiente y hacernos una idea del gasto en energía que
supondrá vivir en ella.
El certificado de
eficiencia energética de un edificio, vivienda o local es por tanto
el documento que expresa la calificación energética en función de su
consumo, previa evaluación de dicho inmueble.
El certificado
energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año
2002. Su origen es por tanto la legislación europea. Debía haberse aplicado en
España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado
genere dudas acerca de su finalidad", explican desde esta compañía. Todos
los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos
desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el
consumo energético de sus hogares. De la misma manera que tenemos derecho a
saber si un frigorífico es clase A o C, a la hora de elegir vivienda podremos
saber cómo es de eficiente y hacernos una idea del gasto en energía que
supondrá vivir en ella.
El certificado de
eficiencia energética de un edificio, vivienda o local es por tanto
el documento que expresa la calificación energética en función de su
consumo, previa evaluación de dicho inmueble.
Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de
eficiencia energética?
Los edificios
existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. A partir del 1 de
Junio de 2013.
Los edificios
existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. A partir del 1 de
Junio de 2013.
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado
de eficiencia energética?
a) Las
edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer
abiertas.
b) Edificios y
monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias
pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios
utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones
provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios
industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios
aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de
sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter
residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en
una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que
se compren para su demolición.
i) Edificios de
viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo
inferior a cuatro meses.
a) Las
edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer
abiertas.
b) Edificios y
monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias
pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios
utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones
provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios
industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios
aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de
sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter
residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en
una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que
se compren para su demolición.
i) Edificios de
viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo
inferior a cuatro meses.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del
certificado de eficiencia energética?
El propietario
del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de
titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el
certificado de eficiencia energética.
El propietario
del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de
titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el
certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética ?
Será suscrito por
técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional
habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus
instalaciones térmicas, (Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos,
Arquitectos y Aparejadores) elegidos libremente por el propietario.
Será suscrito por
técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional
habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus
instalaciones térmicas, (Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos,
Arquitectos y Aparejadores) elegidos libremente por el propietario.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación
energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en
posesión de la titulación necesaria para ello (Ingenieros Industriales,
Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Aparejadores) y es elegido libremente por la
propiedad de la vivienda.
La calificación
energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en
posesión de la titulación necesaria para ello (Ingenieros Industriales,
Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Aparejadores) y es elegido libremente por la
propiedad de la vivienda.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de
eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen
variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia
energética.
El certificado de
eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen
variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia
energética.
¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros
energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?
La escala de
calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes,
hasta la G, para los menos eficientes.
Si un edificio
tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación
energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico
certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio
en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las
medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán
personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.
La escala de
calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes,
hasta la G, para los menos eficientes.
Si un edificio
tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación
energética, pero no se trata de una decisión genérica ni trivial, el técnico
certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio
en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética las
medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán
personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.
¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
Actualmente está
previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán,
la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de
Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los
próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que
deben cumplirse para esa fecha.
El pasado 5 de
abril fue aprobado por el Consejo de Ministro, el Decreto RD 235/2013. Será
obligatorio tener el certificado de eficiencia energética a partir del próximo
1 de Junio de 2013.
Actualmente está
previsto que los mecanismos que van a trasponer la Directiva 2010/31/UE serán,
la revisión del Código Técnico de la Edificación, la revisión del Reglamento de
Instalaciones Térmicas de Edificios (ambos está previsto se publique en los
próximos meses), y un Real Decreto que efectivamente cubrirá los requisitos que
deben cumplirse para esa fecha.
El pasado 5 de
abril fue aprobado por el Consejo de Ministro, el Decreto RD 235/2013. Será
obligatorio tener el certificado de eficiencia energética a partir del próximo
1 de Junio de 2013.
Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que
hacer?
Debería buscar
los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener
en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier
profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es
elegido libremente por la propiedad del edificio.
Este técnico
realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta
deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Dicho
órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que
regule esta certificación. edificio de similares características y que cumple,
bien los requisitos relativos a el Código Técnico de la Edificación (edificios
construidos a partir de la entrada en vigor del CTE 2007), o edificios
existentes, en cuyo caso la referencia corresponde a unos valores medios de
emisiones relativos al parque edificatorio existente y con características
similares al edificio objeto.
Como se puede
comprobar es sumamente complicado trasladar unos valores así a ahorros
energéticos entre letras, ya que depende del tipo de edificio, año de
construcción, localización, etc.
Debería buscar
los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener
en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier
profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es
elegido libremente por la propiedad del edificio.
Este técnico
realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta
deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma. Dicho
órgano competente deberá establecerse cuando se publique el Real Decreto que
regule esta certificación. edificio de similares características y que cumple,
bien los requisitos relativos a el Código Técnico de la Edificación (edificios
construidos a partir de la entrada en vigor del CTE 2007), o edificios
existentes, en cuyo caso la referencia corresponde a unos valores medios de
emisiones relativos al parque edificatorio existente y con características
similares al edificio objeto.
Como se puede
comprobar es sumamente complicado trasladar unos valores así a ahorros
energéticos entre letras, ya que depende del tipo de edificio, año de
construcción, localización, etc.
En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble
acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?
El R.D. expone
que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en
aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso,
posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo
que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se
revalorizaría.
El R.D. expone
que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en
aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso,
posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo
que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se
revalorizaría.
Si se vive en una casa alquilada, ¿Se puede pedir la
certificación al propietario?
A partir del 1 de
Junio, según el RD 345/2013, es obligatorio tener dicho certificado tanto para
edificios antiguos, siempre y cuando no estén incluidos en las excepciones del
Real Decreto, como para edificios de nueva construcción.
A partir del 1 de
Junio, según el RD 345/2013, es obligatorio tener dicho certificado tanto para
edificios antiguos, siempre y cuando no estén incluidos en las excepciones del
Real Decreto, como para edificios de nueva construcción.
En el caso de una vivienda alquilada que el propietario no la
tiene certificada ¿qué podría ocurrir?
En el caso de que
la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño
tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al
mismo por incumplimiento.
En el caso de que
la vivienda no esté exenta del cumplimiento de dicho Real Decreto, el dueño
tiene la obligación de tener dicho certificado, por tanto podría denunciar al
mismo por incumplimiento.
¿Qué información debe contener el certificado?
El certificado de
eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación
del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (Dirección, municipio,
provincia, zona climática y referencia catastral).
b) Indicación del
procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se
incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características
energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación
energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el
sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de
funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y
eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas,
comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
c) Calificación
de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.
Además de la
clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la
calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector
terciario la iluminación.
d) Un documento
conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro
energético, recomendadas por el técnico certificador.
El certificado de
eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Identificación
del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (Dirección, municipio,
provincia, zona climática y referencia catastral).
b) Indicación del
procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se
incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características
energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación
energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el
sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de
funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y
eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas,
comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
c) Calificación
de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.
Además de la
clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la
calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector
terciario la iluminación.
d) Un documento
conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro
energético, recomendadas por el técnico certificador.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de
eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad
dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el
edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será
puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el
objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio
existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del
arrendatario una copia del certificado.
1. La etiqueta de
eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad
dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el
edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será
puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el
objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio
existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del
arrendatario una copia del certificado.
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